Ley de medidas de agilización procesal:
El pasado 10 de octubre fue aprobada la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE en fecha 11/10/2011, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre.
El objetivo de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. Ello se pretende, ya sea optimizando procedimientos, suprimiendo trámites procesales innecesarios o sustituyéndolos por otros más breves, o bien limitando las instancias judiciales.
Vamos a ver brevemente cuáles son los cambios más significativos en los ámbitos contencioso-administrativo y civil:
a)
Ámbito contencioso administrativo:
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Procedimiento abreviado:
- Supresión de vista: Se introduce la posibilidad de suprimir la vista en los procedimientos abreviados, si lo solicita el demandante en los supuestos en que no pida el recibimiento a prueba, siempre que la Administración demandada no se oponga. De este modo queda el asunto visto para sentencia tras la contestación de la demanda, sin necesidad de esperar -en algunos casos más de dos años- hasta que se celebre la vista.
- Aumento de la cuantía: Se eleva a 30.000 € la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado (hasta ahora era de 13.000 €).
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En los recursos, también aumentan las cuantías: Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación (de 18.000 € a 30.000 €) y al de casación (de 150.000 € a 600.000 €, en el recurso de casación ordinario; y de 18.000 € a 30.000 € en el recurso de casación para la unificación de doctrina).
- Se modifica la regulación de las denominadas medidas
cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales.
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Las costas, como en los juicios civiles: En relación a las costas procesales, se equiparan a la jurisdicción civil, en el sentido de imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones -con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición- y, en los supuestos de estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad –salvo que el tribunal las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Habrá que ver qué consecuencias prácticas tendrán estas medidas y si con ello se agilizan los procedimientos en el ámbito contencioso-administrativo. En nuestra modesta opinión, hasta que los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa no condenen en costas a la Administración, dichos órganos judiciales seguirán colapsados. Veremos si el cambio en la regulación de la condena en costas supone en la práctica algún cambio al respecto.
b)
Ámbito civil:
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Desahucio “Express”: Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago (también denominado desahucio express en algunos foros). Esto significa que, en principio, el procedimiento promete ser más breve, ya que, presentada la demanda de desahucio, el Juzgado requerirá al inquilino moroso para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague lo que adeuda o se oponga a la reclamación, notificándole la fecha prevista del juicio y del lanzamiento. Si se opone, se celebrará la vista del juicio (aquí no parece que hayamos ganado nada respecto de la normativa anterior). Pero, si no hace nada (ni desaloja, ni paga ni se opone), aquí viene la gran novedad: se procederá al inmediato lanzamiento (desalojo forzoso) sin necesidad de notificarle nada posteriormente y evitando celebrar vista.
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Monitorio sin límite de cuantía: Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.
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En el verbal no se puede apelar siempre: Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €.
Es pronto todavía para hacer una valoración de dichas medidas. En cualquier caso, bien podemos asegurarles que darán de qué hablar y que seguiremos comentando en próximos posts.
Modificaciones a la ley concursal:
El próximo día uno de enero entrará en vigor una modificación considerable de la ley concursal que, entre otras:
- Reduce el tiempo y coste de los concursos con liquidación;
- Modifica su articulado para potenciar, aún más, la continuidad empresarial (mejora la regulación de los planes de refinanciación, favorece la concesión de créditos con posterioridad al concurso, etc);
- Aumenta la protección de los trabajadores de la concursada, y
- Profesionaliza aún más la Administración concursal.
En opinión de este despacho, había muchas más reformas que realizar (como la del concurso de la persona física: ver nuestro post de 10 de junio pasado: ¿Y si el que no puede pagar no es empresario?), pero estamos en el buen camino para que el concurso de acreedores no sea únicamente la extremaunción de los concursados.