Entrevista a Gal·la Sánchez en Prodespachos.com

El pasado 29 de diciembre 2011, Gal·la Sánchez, socia fundadora de Estudi Jurídic, fue entrevistada en  www.prodespachos.com, el mayor directorio de despachos profesionales de España.

En la entrevista se hizo especial hincapié en la vocación de Estudi Jurídic de ser el abogado “in house” de las empresas, ofreciéndoles un asesoramiento constante como si estuviéramos en plantilla, liberándolas así de la carga que suponen las cuestiones legales, para que puedan dedicarse a sus negocios. Pueden leer la entrevista completa en: enlace


Blog
03
ene
2012

Derecho de separación del socio por no repartir dividendos

Desde el pasado 2 de octubre de 2011 está en vigor la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 25/2011 de 1 de agosto) y, como ya anunciamos en nuestro post “Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y el nacimiento de Venus” (http://www.estudi-juridic.com/BlogdeEstudiJurídic/tabid/41/articleType/ArticleView/articleId/88/language/es-ES/Reforma-de-la-Ley-de-Sociedades-de-Capital-y-el-nacimiento-de-Venus.aspx),  el art. 348 bis de esta norma concede a los socios de ciertas compañías mercantiles un revolucionario derecho, inexistente hasta el momento, que les permite separarse de la sociedad si ésta no acuerda el reparto de dividendos.








Ahora que ya ha finalizado el año y muchas empresas están cerrando el ejercicio 2011, es fundamental prever los conflictos que, a raíz de este nuevo derecho de separación, puedan aparecer en la Junta que la sociedad celebrará en 2012 para aprobar los resultados del ejercicio anterior y decidir si reparte dividendos y el importe de los mismos. Por eso, hay que conocer bien en qué consiste este derecho de separación por falta de distribución de dividendos, lean:

  • ¿Quién tiene ese derecho? Cualquier socio de una Sociedad Limitada o Anónima no cotizada.
  • ¿Desde cuándo puede ejercitar el derecho? A partir del quinto ejercicio social desde la constitución de la sociedad.
  • ¿Qué tiene que pasar para que nazca el derecho? El socio tiene que haber votado a favor de la distribución de dividendos y, a pesar de ello, la Junta no acuerda el reparto del dividendo mínimo establecido por la ley.
  • ¿Cuál es ese dividendo mínimo que se debe repartir? Un tercio de los beneficios propios de explotación obtenidos durante el ejercicio anterior.
  • ¿Qué plazo tiene el socio para separarse? Un mes desde la celebración de la Junta.
  • ¿Qué implica este derecho? Este nuevo derecho de separación por no reparto de dividendos supone que el socio puede salir de la sociedad recuperando el valor de su inversión, de forma que la sociedad se verá obligada a pagarle el precio de sus acciones o participaciones.
Este precio se puede determinar por acuerdo entre las partes (es decir, la sociedad hace una oferta que el socio acepta) o bien, si no hay acuerdo, mediante el criterio de “valor razonable”, que no es otra cosa que valorar la empresa por parte de un auditor independiente designado por el Registro Mercantil, quien determinará cuánto vale la participación del socio saliente. Este valor no admitirá discusión, si bien los tribunales en ocasiones han admitido su revisión por vía de impugnación.  


Como regla general, la sociedad no tiene obligación de comprar las acciones o participaciones de un socio que quiere abandonarla. Esta obligación solamente se produce cuando se da alguna de las causas de separación del socio, que están tasadas por ley y que son éstas: 1) sustitución o modificación del objeto social; 2) prórroga o reactivación de la sociedad; 3) creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias; 4) traslado de domicilio al extranjero y 5) -sólo para las SL- por cambio del régimen de transmisión de las participaciones. 

Ahora hay que añadir a esta lista el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Con este nuevo derecho de separación, el escenario cambia radicalmente: hasta ahora la Junta decidía con plena libertad cómo distribuir los resultados del ejercicio y si no se repartían dividendos porque se prefería reinvertir los beneficios en la propia empresa, el socio minoritario no tenía más remedio que acatar la decisión de la mayoría. Con el nuevo art. 348 bis el socio minoritario pone a la sociedad en la encrucijada de decidir si distribuye como dividendos al menos un tercio de su beneficio de explotación, o paga al socio disidente el valor de su participación en la empresa.








Además de las consecuencias económicas, este derecho tiene implicaciones importantes para las empresas: las cláusulas de los Estatutos que prevean una distribución de dividendos inferior al tercio mínimo establecido en la ley quedan sin efecto, lo mismo sucede con los Pactos de Socios y los Protocolos Familiares en que se prime la reinversión de beneficios sobre el reparto de dividendos. Asimismo, tendrán que cerciorarse que dicho reparto de dividendos no colisiona con compromisos previamente adquiridos (el caso más corriente es el de algunos contratos de financiación de bancos o business angels que, de alguna forma, limitan la facultad de la sociedad para repartir dividendos).

Precisamente ahora que las empresas aplican la filosofía “hormiguita” y guardan sus beneficios para sobrevivir en esta travesía del desierto que es la crisis, no nos parece el mejor momento para lanzar una norma de este tipo, pero así son las cosas. Por eso, aún a riesgo de ser pesados, debemos insistirles acerca de la magnitud de esta novedad, calificada por prestigiosos juristas como “la más importante de las últimas décadas”. Las empresas que caigan en el error de hacer caso omiso y actuar como siempre, sin tener la precaución de estudiar cómo puede afectarle este nuevo derecho de separación del socio, pueden verse obligadas a tener que pagar al socio el valor de su participación, lo cual puede resultar financieramente insostenible para muchas sociedades. 




Será fundamental, pues, ser previsores y analizar la casuística propia de su empresa, revisar la redacción de sus estatutos, sus pactos entre socios y los protocolos familiares para alinearlos con el texto de la nueva ley y diseñar, además, una estrategia para enfocar la Junta de aprobación de resultados a celebrar en 2012 y en la que alguno de sus socios minoritarios puede acudir con la lección bien aprendida… más vale prevenir que curar!




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