Desde hace ya unos tres años recibo muchas llamadas preguntándome si el que no es empresario puede presentar concurso de acreedores (la quiebra de toda la vida). Normalmente lo que ganan al mes no les llega -por la crisis (¿les suena?)- para pagar la hipoteca, la tarjeta Visa, el descubierto en la cuenta corriente y los diez plazos que le quedan de la televisión de plasma adquirida en unos grandes almacenes justo antes del mundial.
Y mi respuesta es: poderse, se puede; si le interesa acabar en concurso, eso ya es otro tema. Para empezar, presentar un concurso de acreedores es caro, puesto que son unos dos años de procedimiento judicial. Si no tiene ni para pagar el próximo plazo de la hipoteca ¿cómo podrá pagar, como mínimo, a un abogado y un procurador? Además, hay mil y una razones más por las que no es aconsejable presentar concurso de quien no es empresario, y en las que no entraremos al trapo en este post para no aburrir hasta el hastío a nuestros fieles lectores.
Lo que sí haremos, por conciencia social y como expertos concursalistas, es advertir que, aunque efectivamente se admite que quien no es empresario puede también solicitar concurso de acreedores, pocos son los casos en los que realmente le sirve para algo al deudor. En la gran mayoría de ocasiones, le condena a la exclusión social de por vida. Sí, sí, de por vida. El deudor responde con sus bienes presentes y FUTUROS, así que no hace falta entrar en la etimología de la palabra “futuro” para entender que todo lo que gane el deudor por el resto de su vida estará sujeto a embargos varios hasta el total pago de la deuda que, con suerte, será a los 100 años y un día. Es como si el deudor viviera “el día de la marmota” con acreedores en la puerta hasta el fin de sus días, sin final feliz. Aunque me perdonarán por la clave de humor que siempre preside nuestros posts, es una situación que ninguno de nosotros querría vivir, así que, antes de presentar concurso de acreedores, si usted no
es empresario, consúltelo con más de un abogado.
Alguna sentencia se ha dictado por nuestras tierras en la que se perdonaba la deuda a unos jubilados por haber presentado concurso cubriendo una parte importante de sus deudas con los bienes que tenían. Pero, como diría el entrañable presentador Ferran Monegal, “aaah alerta!”, estas sentencias, debemos decirlo, ultra minoritarias, son dictadas por jueces buena gente (que los hay) y con conciencia social (menos, pero alguno queda), que entienden la situación tan desesperada a la que pueden llegar los deudores si cumplen la ley a rajatabla al dictar su sentencia. Y los acreedores de los pobres jubilados, ya sea por conciencia social o quizás por no quedar retratados en los periódicos por abusones, no recurren esas sentencias. Pero no olvidemos que estamos en un estado de derecho y es la Ley la que manda, y a la que algún acreedor recurra esas decisiones, se le tendrá que dar la razón. La Ley dice lo que dice, aunque tenga agujeros grandes como el Gran Cañón del Colorado, que es famoso y espectacular, no por ser colorado ni por ser un cañón, sino por lo grande que es, igual que el vacío legal existente en los concursos de las personas físicas.